jueves, 31 de mayo de 2012

PIloto privado (PPL)

     Un piloto privado, por definición, tal como vimos en posts anteriores, es aquel que posee una licencia de piloto privado (PPL) y tiene los conocimientos básicos y necesarios para pilotar una avioneta tipo Cessna (o similar) de peso máximo de 2.900 Kg.

     El curso de piloto privado (referente a las escuelas de vuelo) está desarrollado conforme a la normativa europea JAR-FCL y reconocido por la DGAC. Está dirigido a candidatos sin ninguna experiencia en vuelo que deseen actuar como Piloto al Mando o Co-piloto en vuelos no remunerados con fines deportivos o de ocio.

      Instructor de vuelo nos habla sobre su enseñanza a sus alumnos que aspiran a piloto privado

- Requisitos:

Como requisitos fundamentales necesitaremos:

· Evaluación médica de clase II realizada en cualquier centro médico autorizado para a tal fin.
· Tener una edad mínima de diecisiete años de edad (17 años)

- Asignaturas y horas lectivas:

     En el curso de piloto privado se dan un total de ciento-veintiocho horas lectivas, las cuales cuarenta hora serán de vuelo en un monomotor básico (Cessna 172) y cinco horas en simuladores de vuelo tipo:  FNPT-I (ALSIM 100, ATC-810, AST-300)

- Formación teórica:

     Ésta tiene una duración de ciento-veintiocho (incluyendo vuelos en simulador y avión real)  horas, las cuales las asignaturas que tenemos que cursar son: 

· Reglamentación aérea.
· Conocimiento General de Aeronaves
· Performances y Planificación de Vuelo
· Factores humanos.
· Meteorología Aeronáutica.
· Navegación Aeronáutica.
· Procedimientos Operacionales.
· Principios de vuelo.
· Comunicaciones.

- Formación práctica (instrucción de vuelo y simulador)

· 40 Horas de Vuelo de Monomotor básico en CESSNA 172
· 5 Horas en Simulador certificado categoría FNPT-I (ALSIM 100, ATC-810, AST-300)

                                                  Simulador ALSIM de Cessna 172.

- Duración del curso:

La mayoría de escuelas de vuelo se mantienen bajo un horario flexible el cual el curso es totalmente individual y personalizado, flexible tanto en horarios de formación
teórica como en la programación de vuelos, teniendo una duración estimada (*) de cuatro meses, aunque ésta puede variar según la escuela de vuelo .
 
(*) Duración mínima recomendada, sujeta a disponibilidad del alumno.

- Precio del curso:

     El precio del curso, una pregunta que muchos se hacen, puede rondar entre los seis mil a diez mil euros (~6.000€ a 9.000€) dependiendo de la escuela. Posiblemente desde un punto de vista, un poco caro, pero hay escuelas (como Aerotec) que prestan soltura y un poco de desahogo para aquellas personas que tengan que pagar poco a poco, o en determinados espacios de tiempo. (En el apartado de preguntas podrán encontrar el hipervínculo a la página web de la escuela de vuelo: Aerotec )

- Preguntas frecuentes:

- ¿Dónde puedo realizar el reconocimiento o evaluación médico/a?

     Esta puede realizarse en cualquier centro médico que posea habilitación en medicina aeronáutica. Como centros conocidos, pueden dirigirse al CIMA (Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial) en Madrid o al centro Quirón en Barcelona.

*Datos de tales centros


MADRID

Centro de instrucción de medicina aeroespacial
Dirección: C/ Arturo Soria, 82
Teléfono: 91-410-13-13

                                                             C.I.M.A de Madrid


BARCELONA

Hospital Quirón
Dirección: Plaza Alfonso Comín 5-7
Teléfono: 93-255-40-00
    
     Para más información (la cual puedes encontrar un centro docente para la habilitación en medicina aérea en su comunidad) pincha AQUÍ

P.D: Una persona que aspire a conseguir el título de piloto privado deberá realizar un reconocimiento médico de clase II | Una vez que tengamos el certificado inicial, el siguiente reconocimiento lo podremos realizar en un centro médico a nuestra localidad, siempre y cuando esté autorizado. (en los siguientes posts hablaremos más detalladamente respecto a los reconocimientos médicos.

- ¿Qué respecto a la visión?

     La OACI (conjuntamente con las leyes civiles de aviación en España) establece que: el funcionamiento de los ojos y sus anexos será normal. No deberá existir condición patológica activa, aguda o crónica, ni secuelas de cirugía o trauma de los ojos o de sus anexos que puedan reducir su función visual correcta, al extremo de impedir el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante.

      La agudeza visual lejana con o sin corrección será de 6/12 o
superior en cada ojo separadamente y la agudeza visual binocular será de 6/9 o mayor. No se aplican límites a la agudeza visual sin corrección. Si esta agudeza visual se consigue solamente mediante el uso de lentes correctores, se podrá declarar apto al solicitante, siempre que:

     Use lentes correctores durante el ejercicio de las atribuciones nherentes a la licencia o habilitación que solicite o ya posea;

     Guarde, además, a mano un par de anteojos correctores adecuados durante el ejercicio de las atribuciones que le confiere su licencia.

     Se considera que un solicitante aceptado que cumpla con estas disposiciones sigue siendo apto, a menos que haya razones para sospechar lo contrario, en cuyo caso se exigirá un informe oftalmológico a discreción del Hospital Central de la FAE u otro centro asistencial pertenecientes al HCFAE certificados por la DGAC para atender en provincias. Tanto la agudeza visual no corregida como la corregida se miden y registran normalmente en cada nuevo examen. Las
condiciones que indican necesidad de obtener un informe oftalmológico incluyen: una disminución importante de la agudeza visual sin corrección, cualquier disminución de la mayor agudeza visual corregida y la aparición de oftalmopatía, lesiones del ojo o cirugía oftálmica.

     Los solicitantes podrán usar lentes de contacto para satisfacer este requisito siempre que:

· Las lentes sean monofocales y sin color

· Las lentes se toleren bien; y

· Se guarde a mano un par de anteojos correctores adecuados durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia.

     Los solicitantes que tengan un gran defecto de refracción usarán lentes de contacto o anteojos correctores de elevado índice de refracción. Si se usan anteojos correctores, se requieren lentes de elevado índice para minimizar la distorsión del campo visual periférico.

     Los solicitantes cuya agudeza visual lejana sin corrección en cualquiera de los dos ojos sea menor de 6/60 tendrán que proporcionar un informe oftalmológico completo satisfactorio antes de la evaluación médica inicial y, posteriormente, cada cinco años. La finalidad del examen oftalmológico requerido es comprobar un desempeño visual normal y detectar patologías importantes.

     Los solicitantes que se hayan sometido a una cirugía que afecte al estado de refracción del ojo serán declarados no aptos, a menos que no tengan secuelas que puedan interferir en el ejercicio seguro de las atribuciones inherentes a su licencia y habilitación.

     Se exigirá que mientras use los lentes correctores requeridos en el párrafo (b), de ser necesarios, el solicitante pueda leer la carta N5, o su equivalente, a una distancia elegida por el solicitante entre 30 y 50 cm. Un solicitante que solo satisfaga lo prescrito en esta disposición mediante el uso de corrección para visión próxima se podrá declarar apto a condición de que esta corrección para visión próxima se añada a la corrección de los anteojos que ya se haya prescrito de conformidad con el párrafo (b). 

     Si no se ha prescrito dicha corrección se guardará a mano un par de anteojos para visión próxima durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia. Cuando requiere corrección para visión próxima, se exigirá que el solicitante demuestre que le basta con un par de anteojos para satisfacer los requisitos de visión lejana y visión próxima.

     Cuando se exija corrección para visión próxima de conformidad con párrafo séptimo, se guardará a mano, para uso inmediato, un segundo par de anteojos correctores para visión próxima.

Se exigirá que el solicitante tenga campos visuales normales.

Se exigirá que el solicitante tenga una función binocular normal.

     Suficiente relación entre la fijación bifoveal y vergencephoria para prevenir un deterioro de la fusión bajo las condiciones que normalmente pueden generar las actividades aeronáuticas. Las pruebas para los factores mencionados en este párrafo no son necesarias a menos que la persona tenga (1 “prism diopter of hyperforia”) o (6 “prism diopters of esophoria”) o (6 “prism diopters of exophoria”). Si existiera cualquiera de estos valores, la persona deberá ser examinada por un especialista para determinar si existe (“bifoveal fixation”) y una adecuada relación de  (“vergence-phoria”). Sin embargo, si por otra parte la persona es apta, se le otorgará el certificado mientras se espera el resultado del examen. * [ (...) "Prism diopters of (...) ]" - Refiriéndonos al número de dioptrías según la modalidad de visión

     Capacidad de percibir aquellos colores necesarios para el seguro desempeño de las funciones inherentes a la licencia, aplicándose el Test de “Ishihara”, siendo normal hasta 4/14 * (Realizada esta prueba para comprobar si una persona padece de daltonismo o no, lo cual habéis podido intuir por la prueba de "colores")

[OACI, salud aeronáutica, subparte D] 

- ¿Dónde puedo encontrar escuelas de vuelo?

     Bajo un ámbito nacional, podemos encontrar escuelas en todo el territorio español (incluyendo Gran Canarias y Palma de Mallorca), entre las más destacadas están:

· Aerotec: la cual ésta posee escuelas en Madrid, Sevilla, Palma de Mallorca y Tenerife, es una de las mejores escuelas en el ámbito nacional y una de las mejores en el ámbito europeo. 

Si quieres informarte sobre éste centro, pincha AQUÍ.

· Aerodynamics: Es una de las escuelas más influyentes, de alto crecimiento y de prestigio del sur de España. Su sede se encuentra en Málaga. 

Si quieres informarte sobre éste centro, pincha AQUÍ.

   Estas escuelas, poseen uno de los hangares y recursos humanos más característicos de España, las cuales que aparte de poder estudiar para piloto privado (PPL) también podremos estudiar para obtener una licencia de piloto de transporte de línea aérea (ATPL).

    Cualquier otra pregunta que tengan respecto al curso de piloto privado, por favor, no duden en preguntarla para así poder subirla al post y aclarar dudas a aquellos/as que las tengan.     




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